IU reclama el pago al personal funcionario de una parte de la paga extra

0

El artículo 2.1 del Real Decreto-Ley 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, estableció que:

En el año 2012 el personal del sector público definido en el artículo 22.1 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, verá reducida sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.

Izquierda Unida se posicionó desde el primer momento en contra de esta decisión ya que afirman que ataca a los trabajadores y trabajadoras del sector público, convirtiéndolos en responsables de la grave situación económica que atravesamos y que, en absoluto, han contribuido a generar.

La entrada en vigor del Real Decreto Ley 20/2012, 15 de julio, fue posterior a la fecha en que se inicia el derecho al devengo de la paga extraordinaria, 1 de junio. El artículo 9.3 de la Constitución Española cita textualmente que:

La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes.

De tal modo entiende Izquierda Unida que los funcionarios y el personal laboral de este Ayuntamiento, generó desde el 1 de junio hasta el 14 de julio, ambos inclusive, derechos que han de ser devengados en cuanto a la paga extraordinaria del mes de diciembre.

En este sentido, El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha reconocido el derecho de los empleados públicos de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid al cobro de una pequeña parte de la paga de Navidad, que se habrían devengado desde el 1 de julio y hasta la entrada en vigor del Real Decreto de recortes, el 15 de julio pasado. Este reconocimiento se basa en el hecho de que la inmensa mayoría de los empleados públicos generan una paga extra entre el 1 de enero y el 30 de junio, que es la paga de verano; y, después devengan su segunda paga extraordinaria entre el 1 de julio y el 31 de diciembre, la de Navidad. Es por tanto que avalan el pago de las cantidades de la segunda paga extra generadas entre el 1 y el 15 de julio.

Por ello Izquierda Unida reclama el abono al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de la parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre generada con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Deja una respuesta