El Secretario General se niega a tramitar la moción de censura y convocar el pleno extraordinario

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Según Virgilio Estremera, Secretario general del Ayuntamiento de Orihuela, la moción de censura no se puede llevar a cabo por los siguientes motivos:

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El artículo 197 de la LOREG exige para la tramitación del procedimiento de moción de censura del Alcalde que la misma cumpla los requisitos previstos legalmente. La Moción presentada, a la vista de la Diligencia, no los reúne, por lo que no puede entenderse iniciado el procedimiento de convocatoria automática de la sesión plenaria en la que se debata y vote la censura del Alcalde.

Por ello la Secretaría General no va a proceder a la notificación de la convocatoria plenaria solicitada, cuya convocatoria sólo podría producirse automáticamente si la moción reuniera los requisitos exigidos en el propio art. 197 de la LOREG.

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